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Artículo 43 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30636 · idParte: 8510231

Texto oficial

Artículo 43.- Al personal de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, le corresponde percibir, a contar del 1° de enero de 1993, la asignación otorgada por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.185, en los siguientes términos: Planta de Oficiales, los montos que se indican en el número 2.A) y 2.B), según corresponda, del artículo 18 del mismo cuerpo legal. Planta de Vigilantes Penitenciarios, los montos establecidos en el número 4 del citado artículo 18. En todo caso, al personal perteneciente a la planta de Vigilantes Penitenciarios que tenga derecho a la asignación profesional a que se refiere el artículo 3° del decreto ley Nº 479, de 1974, le será aplicable el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 19.185.