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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.270

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, el articulo 36 del decreto ley n°825, de 1974, el articulo 4° de la ley n°18.841 y otras normas de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30637 / 8691769.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de la vigencia de la modificación contenida en el número 1.- del artículo 1°, las remisiones o condonaciones efectuadas por bancos y sociedades financieras hasta el 30 de junio de 1993 a deudores de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de una vivienda, serán consideradas gasto para los efectos de las deducciones de que trata el artículo 31, N°4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley, cualquiera sea la clasificación de riesgo que éstos hayan tenido.