Texto oficial
Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no afectará para ningún efecto legal, al monto de la remuneración básica mínima nacional establecida en el artículo 35 de la Ley N° 19.070.
Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30645 / 9047270.