Texto oficial
Artículo 6°.- Las cantidades que se perciban por la aplicación de los artículos anteriores, no serán imputables a la remuneración adicional derivada de la aplicación del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.070.
Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30645 / 9047271.