Texto oficial
Artículo 7°.- Concédese a contar del 1 de Diciembre de 1993, a los profesionales de la educación a que se refiere el artículo 53 de la Ley N° 19.070, una bonificación mensual cuyo monto será equivalente a $419,50 por cada hora semanal pactada en sus contratos, con un máximo de $12.585 mensuales.
Con todo, respecto de los referidos profesionales cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato colectivo o fallo arbitral, la bonificación les corresponderá percibirla a contar de la fecha antes señalada y hasta la de vencimiento del respectivo contrato o fallo.
En todo caso, el monto de la bonificación que se establece por este artículo, no se considerará para los efectos de determinar otras remuneraciones o asignaciones que se hayan convenido o calculen sobre la base del valor de la hora semanal.