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Artículo 8 de la Ley 19.278 · Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala

Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30645 · idParte: 9047273

Texto oficial

Artículo 8°.- Con posterioridad al 1 de Enero de 1994, los montos que resulten de la aplicación de los artículos 2°, 3° y 7° de esta ley, se reajustarán en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público.