Texto oficial
Artículo 9°.- Para los efectos de la concesión de los bonos y bonificaciones que otorga la presente ley, respecto de los profesionales de la educación que tengan pactadas dos o más jornadas para uno o varios empleadores, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, se les considerará el número de horas semanales de cada contrato, sin que la suma de los beneficios que obtengan pueda exceder de $12.585 mensuales, excluyendo el monto complementario que dispone el artículo 3° de la presente Ley.
En el caso que les resultare una suma superior, el monto que corresponda por cada nombramiento o contrato se les deducirá proporcionalmente, en relación al número de horas incluido en cada cargo o convenio.