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Artículo 11 de la Ley 19.278 · Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala

Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30645 · idParte: 9047276

Texto oficial

Artículo 11.- A contar desde el 1 de marzo de 1996, los montos que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se incorporarán, en la proporción que corresponda, al valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza que se señala en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993. El nuevo valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, que resulte de la aplicación del inciso anterior, expresado en unidades de subvención educacioonal (U.S.E.), se fijará por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.