Texto oficial
Artículo 3°.- El encasillamiento de los funcionarios
de planta en actual servicio procederá en un cargo de
similar función y de grado igual o superior al que se
encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza
de ley correspondiente.
Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de
la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a
cada funcionario.
Los requisitos señalados en esta ley o en los decretos
con fuerza de ley que en virtud a ella se expidan, no serán
exigibles para el encasillamiento que dispone este
artículo.