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Artículo 4 de la Ley 19.280

Modifica ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30647 / 8517674.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley, y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2° a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, no les serán exigibles los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en un cargo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirven. En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes: a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la planta en que se le encasilla; b) Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso. Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser provistos por concurso público.