Texto oficial
Artículo 5°.- El mayor gasto mensual en remuneraciones
que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas del
personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo a las
disposiciones del artículo 3°, no podrá exceder del 6%
del gasto promedio mensual en sueldos y sobresueldos del
personal de planta de cada municipalidad entre febrero y
julio de 1993.
No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el
inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas
municipalidades en que el total de gastos en personal
durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos
correspondientes a la base establecida en el inciso primero
del artículo 1° de la ley N° 18.294, para la
determinación del límite de gastos en personal y hasta el
10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje
sea superior al 20% e inferior al 25%.