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Artículo 5 de la Ley 19.280

Modifica ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30647 · idParte: 8517675

Texto oficial

Artículo 5°.- El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo a las disposiciones del artículo 3°, no podrá exceder del 6% del gasto promedio mensual en sueldos y sobresueldos del personal de planta de cada municipalidad entre febrero y julio de 1993. No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.294, para la determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%.