Texto oficial
Artículo 7°.- El personal a contrata y las personas
contratadas a honorarios asimilados a grado, a las que se
refiere el artículo anterior, que no sean nombrados en los
nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los
requisitos de la planta correspondiente, continuarán
desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la
correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se
entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con
igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto,
identificará el cargo al que ha accedido el funcionario.
Estos cargos constituirán dotación adicional y se
extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de
funciones por cualquier causa.