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Artículo 8 de la Ley 19.280

Modifica ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30647 / 8517678.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 6° y la creación de cargos que contempla el artículo 7°, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley. Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2°.