Texto oficial
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación,
considerando los parámetros que fije, para estos efectos,
el Ministerio de Planificación y Cooperación y consultadas
las opiniones de las instituciones que otorgan créditos
universitarios y las organizaciones estudiantiles,
establecerá el sistema único de acreditación
socioeconómica de los alumnos. Dicho sistema será puesto
en aplicación en cada una de las referidas instituciones.
El Ministerio de Educación supervisará el
funcionamiento del sistema y evaluará periódicamente la
exactitud y veracidad de la información recopilada.
Facúltase a las instituciones de educación superior
para verificar la información proporcionada por sus
alumnos, que postulen al fondo solidario de crédito
universitario, con todos aquellos antecedentes de que
disponga el Servicio de Impuestos Internos e instituciones
previsionales, los que serán de carácter reservado.