Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639953.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, considerando los parámetros que fije, para estos efectos, el Ministerio de Planificación y Cooperación y consultadas las opiniones de las instituciones que otorgan créditos universitarios y las organizaciones estudiantiles, establecerá el sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos. Dicho sistema será puesto en aplicación en cada una de las referidas instituciones. El Ministerio de Educación supervisará el funcionamiento del sistema y evaluará periódicamente la exactitud y veracidad de la información recopilada. Facúltase a las instituciones de educación superior para verificar la información proporcionada por sus alumnos, que postulen al fondo solidario de crédito universitario, con todos aquellos antecedentes de que disponga el Servicio de Impuestos Internos e instituciones previsionales, los que serán de carácter reservado.