Texto oficial
Artículo 3°.- Las instituciones de educación
superior a que se refiere el artículo 70 de la ley 18.591,
deberán informar anticipadamente a sus postulantes respecto
de los aranceles de matrícula y de las posibilidades
efectivas de financiamiento a que pueden optar aquéllos con
necesidades debidamente acreditadas.
El reglamento establecerá disposiciones que garanticen
a los estudiantes una información oportuna.