Texto oficial
Artículo 4°.- Sólo podrá otorgarse el crédito a
que se refiere la presente ley, para el pago total o parcial
de sus matrículas o aranceles de matricula, a los alumnos
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean chilenos;
b) Que se encuentren matriculados como alumnos
regulares en alguna carrera que imparta la institución;
c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del
alumno y de su grupo familiar, necesite de crédito; y
d) Que la calidad académica del postulante lo haga
merecedor del crédito.
El reglamento de la presente ley establecerá las
normas específicas por las que deberán regirse las
instituciones en esta materia.
Se entiende por matrícula o arancel de matrícula el
valor total anual o semestral de la carrera de que se trate,
cobrado por la institución.