Texto oficial
Artículo 5°.- Entre los postulantes que presenten
condiciones similares, tendrán preferencia para la
obtención de crédito universitario aquellos alumnos que
sean titulares de una "Cuenta de Ahorro a Plazo para la
Educación Superior". Dichas cuentas podrán abrirse y
mantenerse en bancos e instituciones financieras, conforme a
las normas que fije el Banco Central.
El reglamento de la presente ley determinará las
modalidades, exigencias y demás normas necesarias para
obtener dicha preferencia.