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Artículo 14 de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639965.

Texto oficial

Artículo 14.- El administrador general de cada fondo certificará, cuando corresponda, la extinción de la deuda, sea por el pago efectivo del total del crédito, por el vencimiento del plazo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 8° o por otra causa legal, dentro de los noventa días siguientes al hecho que la origina.