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Artículo 15 de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639966.

Texto oficial

Artículo 15.- En caso de incumplimiento del pago anual que corresponda efectuar en conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, dicha obligación devengará un interés penal del 1% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento, y el administrador general del fondo de la institución de educación superior procederá al cobro ejecutivo del mismo. Las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones a que se refiere la presente ley, serán públicas.