Texto oficial
Artículo 15.- En caso de incumplimiento del pago anual
que corresponda efectuar en conformidad con lo establecido
en los artículos anteriores, dicha obligación devengará
un interés penal del 1% por cada mes o fracción de mes en
que se retrase su cumplimiento, y el administrador general
del fondo de la institución de educación superior
procederá al cobro ejecutivo del mismo.
Las nóminas de los deudores morosos por las
obligaciones a que se refiere la presente ley, serán
públicas.