Texto oficial
Artículo 16.- Facúltase a los administradores
generales de los fondos solidarios de crédito universitario
para que efectúen descuentos por el pago anticipado de todo
o parte de lo adeudado por los deudores de crédito
universitario. Los descuentos no producirán menoscabo al
patrimonio del fondo.
El descuento máximo será de un 2,5% por cada décimo
del saldo deudor, en el caso de deudores que acreditan
anualmente sus ingresos, o por cuota anual completa,
tratándose de los deudores a que se refiere el artículo
12.
Tales descuentos se aplicarán sobre el monto pagado
por el deudor en exceso del valor del pago anual
correspondiente, y siempre que dicho exceso represente una
fracción no menor a las referidas en el inciso precedente.