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Artículo 16 de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639967.

Texto oficial

Artículo 16.- Facúltase a los administradores generales de los fondos solidarios de crédito universitario para que efectúen descuentos por el pago anticipado de todo o parte de lo adeudado por los deudores de crédito universitario. Los descuentos no producirán menoscabo al patrimonio del fondo. El descuento máximo será de un 2,5% por cada décimo del saldo deudor, en el caso de deudores que acreditan anualmente sus ingresos, o por cuota anual completa, tratándose de los deudores a que se refiere el artículo 12. Tales descuentos se aplicarán sobre el monto pagado por el deudor en exceso del valor del pago anual correspondiente, y siempre que dicho exceso represente una fracción no menor a las referidas en el inciso precedente.