Texto oficial
Artículo 17.- Los administradores generales de los
respectivos fondos estarán facultados para condonar las
deudas de crédito de quienes se encuentren física o
intelectualmente incapacitados en forma permanente para
trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente
a su domicilio.
En todo caso, la muerte del deudor causará la
extinción de la deuda.