Texto oficial
Artículo 2°.- Asimismo, podrán repactar su deuda en
las condiciones y plazo señalados en el artículo anterior,
quienes hubieren sido beneficiarios sólo del crédito
universitario, sea que su obligación haya adquirido o no el
carácter de exigible a la fecha de publicación de esta
ley.