Texto oficial
Artículo 3°.- Para obtener créditos provenientes del
respectivo fondo solidario de crédito universitario, los
actuales beneficarios de crédito universitario que prosigan
sus estudios regulares de pregrado, deberán, previamente,
repactar su deuda acumulada, suscribiendo un pagaré con
arreglo a las condiciones establecidas en la ley.
En este caso, la deuda consolidada se calculará
descontando de la deuda acumulada por crédito universitario
una suma que refleje el eventual aumento en el costo del
préstamo que pudiere resultar de la aplicación de esta
ley. El reglamento establecerá la forma de determinar
dichos descuentos.