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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639976.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para obtener créditos provenientes del respectivo fondo solidario de crédito universitario, los actuales beneficarios de crédito universitario que prosigan sus estudios regulares de pregrado, deberán, previamente, repactar su deuda acumulada, suscribiendo un pagaré con arreglo a las condiciones establecidas en la ley. En este caso, la deuda consolidada se calculará descontando de la deuda acumulada por crédito universitario una suma que refleje el eventual aumento en el costo del préstamo que pudiere resultar de la aplicación de esta ley. El reglamento establecerá la forma de determinar dichos descuentos.