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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639978.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las personas que sean deudoras de dos o más fondos de crédito universitario y que deseen acogerse a las condiciones señaladas en los artículos precedentes, deberán consolidar sus deudas respecto de cada institución e informar de este hecho al administrador general del fondo correspondiente a la última institución en que hubieren recibido este beneficio.