Texto oficial
Artículo 5°.- Las personas que sean deudoras de dos o
más fondos de crédito universitario y que deseen acogerse
a las condiciones señaladas en los artículos precedentes,
deberán consolidar sus deudas respecto de cada institución
e informar de este hecho al administrador general del fondo
correspondiente a la última institución en que hubieren
recibido este beneficio.