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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639979.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los administradores generales de los fondos estarán facultados también para condonar las deudas a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorios, en aquellos casos debidamente calificados, conforme a la ley 19.123, de hijos de personas civiles o pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden que perdieron sus vidas por razones de carácter político ocurridas con anterioridad al 11 de marzo de 1990; y en los casos debidamente acreditados por la institución de educación superior que corresponda, de alumnos que hubieren sido excluidos en el mismo período de dicha institución por razones políticas.