Texto oficial
Artículo 6°.- El ingreso de mercancías extranjeras a
los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a
las disposiciones que, sobre importaciones, establece el
párrafo 8° del Título III de la ley orgánica
constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier
otro requisito bancaria que fijaren las leyes o reglamentos
para las importaciones de mercancías al territorio
nacional.
Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo
derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero,
incluida la tasa de despacho establecida por la ley N°
16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que
pudiera afectarles.
En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará
afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios
que se presten a la carga aérea y que contempla el
Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.
Estas mercancías extranjeras podrán ser enviadas
libremente al exterior, en la forma que señale el Servicio
Nacional de Aduanas.