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Artículo 21 de la Ley 19.298

Crea juzgados y cargos que indica, modifica composicion de cortes de apelaciones que señala y disposiciones que indica del código orgánico de tribunales y de la ley n° 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30665 / 8707837.

Texto oficial

Artículo 21°.- Los tribunales que se crean en los artículos 1°, 7°, 13 y 15, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, un oficial de sala, cinco asistentes sociales y un receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.