Texto oficial
Artículo 21°.- Los tribunales que se crean en los
artículos 1°, 7°, 13 y 15, tendrán la siguiente planta
de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos
oficiales segundos, dos oficiales terceros, un oficial de
sala, cinco asistentes sociales y un receptor, con los
grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal
del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin
perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.