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Artículo 22 de la Ley 19.298

Crea juzgados y cargos que indica, modifica composicion de cortes de apelaciones que señala y disposiciones que indica del código orgánico de tribunales y de la ley n° 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30665 / 8707838.

Texto oficial

Artículo 22.- El tribunal que se crea en el artículo 17, tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, un oficial de sala, tres asistentes sociales y un receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.