Texto oficial
Artículo 23.- Los tribunales que se crean en los
artículos 3°, 14 y 19, tendrán la siguiente planta de
personal: un juez, un secretario, un oficial primero, tres
oficiales segundos, tres oficiales terceros, tres oficiales
cuartos y dos oficiales de sala, con los grados de la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial
que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos
de dotación que la ley determine.