Texto oficial
Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 252, de
1960, sobre Ley General de Bancos:
1.- Al artículo 83:
a) Reemplázase el último inciso del número 4° bis,
por el siguiente:
"Podrán ser cesionarios de estos créditos los bancos,
las sociedades financieras y otras entidades reguladas por
leyes especiales que les permitan este tipo de inversiones.
La administración de estos créditos deberá quedar en
estos casos encargada a un banco o sociedad financiera o a
alguno de los agentes administradores de mutuos hipotecarios
a que se refiere el artículo 21 bis del decreto con fuerza
de ley N° 251 de 1931, o cualquier otra entidad autorizada
por ley para administrar mutuos hipotecarios endosables.".
b) Modifícase la letra a) del número 11 bis), de la
siguiente forma:
Agrégase a continuación de la expresión "fondos de
inversión", la siguiente oración: "en las condiciones que
establezca la Superintendencia." y sustitúyese el punto
seguido (.) por una coma (,).
2.- Al artículo 84:
Sustitúyese el inciso primero del N° 1, por el
siguiente:
"1.- No podrá conceder créditos, directa o
indirectamente, a una misma persona natural o jurídica, por
una suma que exceda del 5% de su capital pagado y reservas.
Este límite se elevará al 10%, si el exceso corresponde a
créditos concedidos en moneda extranjera para exportaciones
o a créditos, en moneda chilena o extranjera, destinados al
financiamiento de obras públicas fiscales ejecutadas por el
sistema de concesión contemplado en el decreto con fuerza
de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas,
siempre que en la respectiva operación de crédito
concurran dos o más bancos o sociedades financieras que
hayan suscrito un convenio de crédito con el constructor o
concesionario del proyecto. Por reglamento, dictado
conjuntamente entre el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Obras Públicas, se determinará el capital
mínimo, garantías y demás requisitos que se exigirán a
la sociedad constructora o concesionaria para efectuar estas
operaciones.".