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Artículo NOVENO de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750216.

Texto oficial

Artículo noveno.- En el evento de que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo Cuarto de esta ley, un Fondo de Pensiones quedare excedido de los límites máximos de inversión determinados en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45, 45 bis, 47 y 47 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, el exceso de inversión producido podrá ser mantenido por tiempo indefinido.