Texto oficial
Artículo décimo.- Sustitúyese el artículo 17 de la
ley N° 18.091, por el siguiente:
"Artículo 17.- Establécese para el personal de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una
asignación mensual de porcentaje variable, de acuerdo con
el escalafón y grado a que pertenezca el empleado y que se
calculará sobre el sueldo base y la asignación de
fiscalización que le corresponda, de conformidad a lo
establecido en el artículo 19 del decreto ley N° 3.551, de
1981.
El porcentaje se fijará anualmente mediante decreto
supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado o
reducido mediante el mismo procedimiento. El aumento
porcentual que signifique esta asignación no podrá ser
superior al 200% ni exceder de la proporción que represente
para cada escalafón la asignación de fiscalización sobre
el sueldo base referido. Para este efecto, el
Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de
Hacienda sobre esta materia.
Al fijar los porcentajes de esta asignación, el
Ministro de Hacienda tendrá en cuenta los antecedentes
disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por
funciones homologables a las desempeñadas en las referidas
Superintendencias, tanto en el sector público como en el
sector privado.
El gasto que represente esta asignación se hará con
cargo a los recursos con que este Servicio financia
anualmente sus remuneraciones.".