Saltar al contenido

Artículo DECIMO de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30668 · idParte: 8750217

Texto oficial

Artículo décimo.- Sustitúyese el artículo 17 de la ley N° 18.091, por el siguiente: "Artículo 17.- Establécese para el personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una asignación mensual de porcentaje variable, de acuerdo con el escalafón y grado a que pertenezca el empleado y que se calculará sobre el sueldo base y la asignación de fiscalización que le corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del decreto ley N° 3.551, de 1981. El porcentaje se fijará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado o reducido mediante el mismo procedimiento. El aumento porcentual que signifique esta asignación no podrá ser superior al 200% ni exceder de la proporción que represente para cada escalafón la asignación de fiscalización sobre el sueldo base referido. Para este efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Al fijar los porcentajes de esta asignación, el Ministro de Hacienda tendrá en cuenta los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables a las desempeñadas en las referidas Superintendencias, tanto en el sector público como en el sector privado. El gasto que represente esta asignación se hará con cargo a los recursos con que este Servicio financia anualmente sus remuneraciones.".