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Artículo UNDECIMO de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750218.

Texto oficial

Artículo undécimo.- La asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, se aplicará también al personal de las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y la de Valores y Seguros, y se determinará en igual forma. Para este efecto, los respectivos Superintendentes deberán informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. El gasto que represente esta asignación para cada Servicio se hará con cargo a los recursos con que cada uno de ellos financia anualmente sus remuneraciones.