Texto oficial
Artículo duodécimo.- Derógase el artículo 6° de la
ley N° 18.646.
Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750219.