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Artículo DECIMOTERCERO de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750220.

Texto oficial

Artículo decimotercero.- En el caso de sociedades anónimas abiertas sujetas al Título XII del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuyas acciones a la fecha de publicación de la presente ley podían ser adquiridas por los Fondos de Pensiones, su concentración máxima permitida será del treinta y dos por ciento, o aquella que señalen expresamente sus estatutos.