Texto oficial
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año, a contar de
la fecha de publicación de esta ley, fije los textos
refundidos de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, del
decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre Fondos de Pensiones, y
del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre
Compañías de seguros. En el ejercicio de esta facultad,
podrá refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones
de dichos cuerpos legales e introducir cambios formales, sea
en cuanto a numeración de artículos, titulación,
ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.