Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750221.

Texto oficial

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, fije los textos refundidos de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre Fondos de Pensiones, y del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de seguros. En el ejercicio de esta facultad, podrá refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones de dichos cuerpos legales e introducir cambios formales, sea en cuanto a numeración de artículos, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.