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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750223.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las entidades clasificadoras de riesgo dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse al requerimiento patrimonial dispuesto por el artículo 72, y de un plazo de dos años para adecuarse al requerimiento de dispersión de ingresos por el artículo 82 bis.