Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750223.
Texto oficial
Artículo segundo.- Las entidades clasificadoras de
riesgo dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse
al requerimiento patrimonial dispuesto por el artículo 72,
y de un plazo de dos años para adecuarse al requerimiento
de dispersión de ingresos por el artículo 82 bis.