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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750225.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las bolsas de valores existentes en el país, deberán presentar a la Superintendencia, los proyectos de reglamentos internos que regulan las materias contenidas en la letra g) del artículo 44 de la ley N° 18.045, dentro del plazo de cuatro meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.