Texto oficial
Artículo cuarto.- Las bolsas de valores existentes en
el país, deberán presentar a la Superintendencia, los
proyectos de reglamentos internos que regulan las materias
contenidas en la letra g) del artículo 44 de la ley N°
18.045, dentro del plazo de cuatro meses contado desde la
fecha de publicación de esta ley.