Texto oficial
Artículo quinto.- El Presidente de la República
dispondrá del plazo de un año para dictar las
modificaciones del Reglamento de la Ley de Fondos Mutuos y
del Reglamento de la Ley de Fondos de Inversión.
Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750226.