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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750227.

Texto oficial

Artículo sexto.- Las sociedades administradoras de fondos dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a los requrimientos patrimoniales, de inversión y legales dispuestos por las modificaciones introducidas por esta ley, al decreto ley N° 1.328, de 1976, y a la ley N° 18.815, sea en cuanto a su propia organización como a los fondos que administren.