Texto oficial
Artículo sexto.- Las sociedades administradoras de
fondos dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a
los requrimientos patrimoniales, de inversión y legales
dispuestos por las modificaciones introducidas por esta ley,
al decreto ley N° 1.328, de 1976, y a la ley N° 18.815,
sea en cuanto a su propia organización como a los fondos
que administren.