Texto oficial
Artículo séptimo.- Las modificaciones que por esta ley
se introducen a la letra l) del artículo 45 del decreto ley
N° 3.500, de 1980, comenzará a regir dentro del plazo de
un año contado desde la fecha de su publicación.
Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750228.