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Artículo NOVENO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750230.

Texto oficial

Artículo noveno.- Las sociedades anónimas sujetas al Título del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuyas acciones se encuentren aprobadas para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones a la fecha de publicación de esta ley, tendrán un plazo máximo de un año para modificar sus estatutos y compromisos de desconcentración en conformidad a las normas establecidas en el mencionado Título XII. Para tales efectos se requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la respectiva sociedad. En tanto dichas modificaciones no se realicen, regirán los factores de concentración resultantes de los actuales estatutos de la sociedad y los factores de activo contable depurado efectivos, según determine la Superintendencia de Valores y Seguros o de Bancos Instituciones Financieras, en su caso.