Texto oficial
Artículo noveno.- Las sociedades anónimas sujetas al
Título del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuyas acciones
se encuentren aprobadas para la inversión de los recursos
de los Fondos de Pensiones a la fecha de publicación de
esta ley, tendrán un plazo máximo de un año para
modificar sus estatutos y compromisos de desconcentración
en conformidad a las normas establecidas en el mencionado
Título XII. Para tales efectos se requerirá del voto
conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas
con derecho a voto de la respectiva sociedad. En tanto
dichas modificaciones no se realicen, regirán los factores
de concentración resultantes de los actuales estatutos de
la sociedad y los factores de activo contable depurado
efectivos, según determine la Superintendencia de Valores y
Seguros o de Bancos Instituciones Financieras, en su caso.