Texto oficial
Artículo décimo.- Las Administradoras de Fondos de
Pensiones deberán dar cumplimiento a las normas sobre
elección de directores, contenidas en el artículo 156 del
decreto ley N° 3.500, de 1980, a partir de la primera junta
ordinaria de accionistas que se celebre con posterioridad a
la entrada en vigencia de esta ley, que contemple entre las
materias a tratar, la elección de directores.