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Artículo DECIMO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30668 · idParte: 8750231

Texto oficial

Artículo décimo.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán dar cumplimiento a las normas sobre elección de directores, contenidas en el artículo 156 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a partir de la primera junta ordinaria de accionistas que se celebre con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, que contemple entre las materias a tratar, la elección de directores.