Texto oficial
Artículo undécimo.- Las disposiciones del Artículo
Quinto de la presente ley, que modifican el decreto con
fuerza de ley N° 251, de 1931, entrarán en vigencia
noventa días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala
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