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Artículo DUODECIMO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30668 · idParte: 8750233

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras en actual funcionamiento, deberán completar el patrimonio a que se refieren, respectivamente, los artículos 7 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha de publicación de esta ley. Dichas empresas presentarán a la Superintendencia un plan de capitalización en un plazo de 180 días, contado desde esa misma fecha. La no presentación del plan o el incumplimiento de éste, una vez aprobado, se sancionará en conformidad al artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Si alguna entidad no anterare el patrimonio mínimo dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, quedará disuelta por el solo ministerio de la ley, procediéndose a su liquidación forzosa en conformidad al artículo 75° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.