Texto oficial
Artículo duodécimo.- Las entidades aseguradoras y
reaseguradoras en actual funcionamiento, deberán completar
el patrimonio a que se refieren, respectivamente, los
artículos 7 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 251, de
1931, dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha de
publicación de esta ley. Dichas empresas presentarán a la
Superintendencia un plan de capitalización en un plazo de
180 días, contado desde esa misma fecha. La no
presentación del plan o el incumplimiento de éste, una vez
aprobado, se sancionará en conformidad al artículo 44 del
decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.
Si alguna entidad no anterare el patrimonio mínimo
dentro del plazo señalado en el inciso primero de este
artículo, quedará disuelta por el solo ministerio de la
ley, procediéndose a su liquidación forzosa en conformidad
al artículo 75° del decreto con fuerza de ley N° 251, de
1931.