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Artículo DECIMOTERCERO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750234.

Texto oficial

Artículo decimotercero.- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras dispondrán de un año a contar de la vigencia de esta ley para adecuar sus actuales inversiones a lo previsto, respecto de los límites máximos de inversión en instrumentos clasificados en categorías B y C de riesgo, en el inciso tercero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.