Texto oficial
Artículo decimotercero.- Las entidades aseguradoras y
reaseguradoras dispondrán de un año a contar de la
vigencia de esta ley para adecuar sus actuales inversiones a
lo previsto, respecto de los límites máximos de inversión
en instrumentos clasificados en categorías B y C de riesgo,
en el inciso tercero del artículo 21 del decreto con fuerza
de ley N° 251, de 1931.