Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del
servicio público telefónico, excluida la telefonía
móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas
zonas corresponden a las existentes actualmente, según el
Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico
vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó,
La Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota,
Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que se fusionan; de
Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán,
Concepción y Los Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia,
Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan.
A partir de los ciento veinte días de la entrada en
vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio
público telefónico, excluida la telefonía móvil, el
país se constituirá en una zona primaria, en la forma y
progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones
defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso
que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de
ciento ochenta días. Para efectos de la implementación de
lo señalado en esta ley, no se considerará el plazo
establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley
Nº 18.168.