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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.302 · Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30669 / 8517732.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó, La Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que se fusionan; de Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán, Concepción y Los Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan. A partir de los ciento veinte días de la entrada en vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de ciento ochenta días. Para efectos de la implementación de lo señalado en esta ley, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 18.168.