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Artículo 8 de la Ley 19.306

Modifica el decreto ley 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del poder judicial, dicta normas relativas a secretarios de juzgados de letras que no sean abogados y crea cargos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30673 / 8011701.

Texto oficial

Artículo 8° Los actuales secretarios de juzgados de letras que no sean abogados, que renuncien voluntariamente a su cargo dentro del plazo de un año, contado desde la fecha indicada en el artículo 4° de esta ley, y no reúnan los requisitos necesarios para acogerse a jubilación, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una indemnización equivalente a seis meses de la remuneración devengada en el último mes en que prestaron servicios, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda.