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Artículo 9 de la Ley 19.306

Modifica el decreto ley 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del poder judicial, dicta normas relativas a secretarios de juzgados de letras que no sean abogados y crea cargos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30673 · idParte: 8011702

Texto oficial

Artículo 9° Créase un cargo de Secretario Abogado del Presidente de la Corte Suprema, Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial. El nombramiento en el cargo que se crea por este artículo, se hará a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema, y será removido por el Presidente de la República a solicitud de aquél.