Texto oficial
Artículo 3°.- Reconócese, sólo para los efectos de
cumplir con el requisito de experiencia en la
Administración del Estado, establecido para encasillar en
determinados cargos de las plantas de personal fijadas en
virtud de la facultad otorgada por el artículo 4° de la
ley N° 19.086, y para la aplicación del artículo 2° de
esta ley, como tiempo servido en la Administración del
Estado o en organismos públicos del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, según corresponda, el que se ha
desempeñado en hospitales públicos mientras dependieron de
alguna corporación privada de desarrollo social que los
hubiere administrado.