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Artículo 3 de la Ley 19.308

Introduce modificaciones en las plantas de personal del ministerio de salud y de organismos dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30675 / 8454048.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reconócese, sólo para los efectos de cumplir con el requisito de experiencia en la Administración del Estado, establecido para encasillar en determinados cargos de las plantas de personal fijadas en virtud de la facultad otorgada por el artículo 4° de la ley N° 19.086, y para la aplicación del artículo 2° de esta ley, como tiempo servido en la Administración del Estado o en organismos públicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, según corresponda, el que se ha desempeñado en hospitales públicos mientras dependieron de alguna corporación privada de desarrollo social que los hubiere administrado.